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Precisiones de la Secretaría de Energía respecto al expendio de batanes

La Secretaría de Energía actualizó el reglamento acerca del uso de los batanes (recipientes de mediana capacidad) en las estaciones de servicio, situación que no está totalmente contemplado en el Decreto 2407/83, siendo un servicio que se presta en las bocas de expendio minoristas, fundamentalmente en zonas suburbanas y rurales, para abastecer a instalaciones de consumos propios en diferentes sitios.

Según dispone la normativa el abastecimiento de combustibles podrá efectuarse siempre y cuando los batanes sean de hasta 2.000 litros de capacidad, exclusivamente para gasoil y dieseloil en sus diversas formulaciones. Deben estar construidos en chapa de acero, montados sobre chasis y su estructura debe ser lo suficientemente rígida como para evitar deformaciones al estar con el 90 % de su capacidad de carga

La capacidad en litros debe estar indicada en ambos laterales y en su parte trasera en lugar visible, al igual que la inscripción “PELIGRO COMBUSTIBLE, acompañado del rectángulo que indique el N° de Riesgo del Gas Oil (30) y el N° de ONU (1202) y el rombo con indicación de inflamable.

Asimismo aclara que la boca de expendio deberá instrumentar una isla destinada y acondicionada para la carga, ubicada en un extremo de la locación, carente de obstáculos, que permita orientar el contenedor, hacia una salida libre y segura, sin entorpecer el movimiento de otros vehículos

La dependencia graficó la modalidad de acuerdo a un patrón que establece medidas, ubicación y tipología del recipiente tal como se detalla a continuación:

Nota Asociacion de Estaciones de Servicio

Nota Asociacion de Estaciones de Servicio

COMUNICADO YPF

A partir de los relevamientos encarados dentro del programa de lanzamiento de los combustibles con el agregado de bíodiesel y bíoetanol a partir del año 2010, se detectaron situaciones de faltante de los remates verticales de los venteos de gases, conocidos como sombreretes.
A fin de evitar que por los caños de venteos ingrese agua a los sistemas de almacenaje, y pese a eventuales indicaciones en contrario que se puedan haber recibido en el pasado, resulta necesaria la reposición de los mismos.
A continuación se presenta las recomendaciones de instalación de la Gerencia de Ingeniería de YPF.
Todo sistema de venteo en instalaciones Sash que comprenda recuperación de gases en primera etapa deberá tener en condiciones la correspondiente válvula de presión y vacio. La misma será dispuesta en el remate vertical a los cuatro vientos de dicha cañería, este accesorio cuenta con sombrerete incorporado, según puede observarse en la foto:

Bajo ningún concepto deberán dejarse sin protección los remates verticales de los venteos, en caso de retirarse eventualmente la válvula descripta por no contar el sistema con recuperación en primera etapa, dicho accesorio será reemplazado por un sombrerete con altura mínima de 6 cm en la superficie de ventilación, la cual deberá resguardarse con una malla de protección.
Cabe destacar que la ventilación exigida a los 4 vientos está garantizada con este tipo de elemento y que la protección vertical conjuntamente con la malla de protección no se contrapone con tal exigencia.
El accesorio es provisto por cualquiera de los proveedores indicados y tendrá las siguientes características:

La instalación del mismo deberá ejecutarse observando la normativa de seguridad vigente para el trabajo en instalaciones SASH, no pudiendo utilizarse herramientas eléctricas que provoquen chispas.
Dado que el trabajo se realiza en altura, tener en cuenta el tipo de andamio, estructura y cumplimiento del Permiso de Trabajo correspondiente para un trabajo adecuado que evite la caída de personas.
Por tratarse de un sector en donde se emanan gases peligrosos, se recurrirá a abrazaderas, roscas preexistentes a tal fin o cualquier procedimiento en frio para la instalación del accesorio.
A continuación y para clarificar el sistema de venteo y recuperación de gases, se adjunta un esquema básico de ventilación en sistemas Sash que incluye un corte en la zona de recuperación a distancia, disposición de cruceta en el lomo del tanque y tratamiento del remate vertical de los venteos:





LEY 26.093

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2010, ENTRA EN VIGENCIA LA LEY 26.093, QUE ESTABLECE EL MEZCLADO DE LOS COMBUSTIBLES ACTUALES CON BIOCOMBUSTIBLES EN UN PORCENTAJE MÍNIMO DE UN 5% .-
LA MISMA OBEDECE PARA LA DETECCIÓN DE "AGUA" EN LOS COMBUSTIBLES CON LAS CARACTERISTICAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS, O SEA DETECTAR EL AGUA CON UNA PASTA ESPECIAL DETECTORA DE AGUA MODIFICADA.-

CONSULTE VENTA DE PASTAS HOMOLOGADAS